Imagen: http://noticieros.televisa.com/mexico/1506/aplican-16-iva-comida-rapida-tiendas0/
Entre los alimentos que ahora pagarán el Impuesto al Valor Agregado se encuentran los sándwiches, tortas, gorditas, quesadillas, tacos o flautas, burritos y envueltos, cuernitos, bakes, empanadas o volovanes, pizzas, guisos, hot dogs, banderillas, hot cackes, alitas, molletes, hamburguesas, bocadillos, sushi, tamales, sopas instantáneas y nachos.
El aumento fue especificado en la tercer resolución miscelánea fiscal para 2015 del SAT presentada recientemente; sin embargo, es una tasa de impuesto que se aplica desde hace 15 años.
El SAT publicó una regla para aclarar que a este tipo de productos debe aplicársele el 16 por ciento del IVA desde hace varios meses, junto con la asociación de tiendas de autoservicio y departamentales, porque se percibió que había una aplicación incorrecta de la ley.
Se detectó que un mismo producto en una tienda departamental se vendía al público con el IVA correspondiente, mientras que en una tienda de conveniencia se comercializaba con tasa cero, aún cuando este producto siempre ha estado gravado con la tasa general del 16 por ciento.
El SAT publicó el documento para reiterar que todos los contribuyentes se deben sujetar a la norma, particularmente las tiendas de conveniencia y mini súpers, a fin de eliminar distorsiones en los precios.
Además, para evitar que un contribuyente tuviera un beneficio dentro de su margen de utilidad, sólo por no pagar un impuesto al que está obligado desde por lo menos 15 años.
Con información de El Primer Café... Proyecto 40
Comentarios
Publicar un comentario