APROBADA EN EL SENADO LEY DE AMPARO
Luego
de más de dos años de discusión, el Senado aprobó por unanimidad la nueva Ley
de Amparo. La reforma fue avalada por 101 votos de todos los grupos
parlamentarios y se turnó al Ejecutivo para su publicación. Con la reforma se
pretende poner un alto a los abusos de los concesionarios de bienes públicos,
que han utilizado la figura de la suspensión para alargar los litigios y
continuar con sus operaciones al margen de la ley. De acuerdo con los cambios,
los concesionarios de los sectores de telecomunicaciones, energéticos y minas,
entre otros, no podrán reclamar la suspensión de un acto de la autoridad si
ésta considera que con ello se afecta el interés social, como quedó establecido
en la nueva redacción del artículo 129 de la Ley de Amparo. Tampoco procede la
suspensión para el funcionamiento de establecimientos de juegos con apuestas o
sorteos. Con la reforma, el amparo procederá en contra de cualquier norma, acto
u omisión de autoridad que viole derechos humanos o garantías. Además, se puede
promover por derecho subjetivo o individual y puede proceder de manera
indirecta y colectiva. Los cambios permiten que el amparo aplique contra
acciones de particulares que tienen calidad de autoridad responsable, e
incrementa los plazos para la promoción del mismo de 15 a 30 días. La nueva ley
establece la firma electrónica para notificaciones, especifica casos de
improcedencia y sobreseimiento, incluye la declaratoria general de
inconstitucionalidad y regula el llamado "amparo adhesivo". Cuando
justifique su urgencia, el Poder Judicial dará resolución prioritaria a amparos
del Congreso o el Ejecutivo. La reforma reduce de 5 a 3 el número de sentencias
en el mismo sentido para jurisprudencia. Una vez que entre en vigor, la PGR
puede solicitar a la Corte la atracción de un amparo directo.
Con
información de Reforma
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