REPARACIÓN DEL DAÑO DEBE TUTELARSE A
FAVOR DE LOS GOBERNADOS
El
derecho a la reparación integral o justa indemnización debe tutelarse en favor
de los gobernados y no restringirse en forma innecesaria, determinó la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al emitir la tesis aislada
CXCV/2012. Lo anterior, al resolver el Amparo Directo en revisión 1068/2011 por
unanimidad, bajo la ponencia de Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien señaló que
con lo anterior se atiende a los criterios que ha emitido la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Estableció que el derecho a la
reparación integral permite, en la medida de lo posible, anular las
consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que con toda
probabilidad debió existir si el acto no se hubiese cometido. La resolución de
la SCJN explica que de no ser posible lo anterior, es procedente el pago de una
indemnización justa, como medida resarcitoria por los daños ocasionados, lo
cual de ninguna manera debe implicar una ganancia a la víctima, sino un
resarcimiento adecuado. Agregó que el Derecho moderno mira a la naturaleza y la
extensión del daño a las víctimas y no a los victimarios y el daño causado es
el que determina la indemnización. En este caso, la naturaleza y monto dependen
del daño ocasionado, de manera que las reparaciones no pueden implicar ni
enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores.
Crónica,
con información de Notimex
Comentarios
Publicar un comentario