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INICIATIVA ANTICORRUPCIÓN LLEGA AL SENADO



INICIATIVA ANTICORRUPCIÓN LLEGA AL SENADO


El presidente electo Enrique Peña Nieto presentó a través de la bancada priista y del Verde Ecologista en el Senado, la iniciativa que crea la Comisión Anticorrupción, en la que se modifican artículos constitucionales para crear esta instancia, la cual solo tendrá facultades de sanción administrativa. A diferencia de la minuta que la anterior legislatura del Senado mandó a la Cámara de Diputados, en el pasado periodo ordinario de sesiones, esta iniciativa no le da facultades de ministerio público a la Comisión, para investigar y sancionar, inclusive penalmente, a los responsables de hechos de corrupción. Faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes de carácter general en materia de combate a la corrupción. Propone la creación de la Comisión Nacional Anticorrupción como el órgano del Estado responsable de prevenir, investigar y sancionar los actos de corrupción en materia administrativa cometidos por los servidores públicos de la Federación, así como por cualquier particular, ya sea persona física o moral. Contará con la facultad de atracción para conocer casos de los estados y municipios. Se le otorga autonomía constitucional. Su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo. Propone: “Establecer un organismo colegiado y especializado en materia de combate a la corrupción, con plena autonomía, y personalidad jurídica y patrimonio propio; el cual contará con las facultades que establezca la Ley Federal Anticorrupción”. Refiere que se integrará por cuatro comisionados y un comisionado presidente, designados por el Ejecutivo federal. La Cámara de Senadores podrá objetarlos por dos terceras partes de sus miembros presentes dentro de los siguientes 30 días naturales. En caso de objeción, el Ejecutivo federal hará una nueva designación, si ésta también fuera objetada dentro del mismo plazo, designará directamente a otra persona. La Comisión podrá desarrollar el procedimiento administrativo sancionador. No podrá ejercer acción penal. Cuando en sus indagaciones, la Comisión encuentre actos presumiblemente constitutivos de delito dará vista al Ministerio Público, y estará facultada para coadyuvar en la investigación. Las sanciones impuestas por la Comisión podrán ser recurridas vía amparo directo. Lo delitos de corrupción no prescribirán en un plazo inferior a cinco años. Toda autoridad y servidor público tendrá la obligación de prestar auxilio a la Comisión y a sus representantes para el buen desempeño de sus funciones. Las constituciones de los Estados establecerán organismos colegiados y especializados en materia de combate a la corrupción, con plena autonomía y personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con las facultades que establezca la Ley Federal Anticorrupción. Crea además el Consejo Nacional por la Ética Pública, órgano interinstitucional encargado de promover acciones para fortalecer el comportamiento ético de la sociedad y coordinar las instancias de gobierno encargadas de prevenir y combatir la corrupción en toda la República. La ley determinará sus atribuciones, funcionamiento e integración. Deberá ser presidido por el Ejecutivo federal e incluir a ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción.
Con  información de Milenio

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