INICIATIVA ANTICORRUPCIÓN LLEGA AL
SENADO
El
presidente electo Enrique Peña Nieto presentó a través de la bancada priista y
del Verde Ecologista en el Senado, la iniciativa que crea la Comisión
Anticorrupción, en la que se modifican artículos constitucionales para crear
esta instancia, la cual solo tendrá facultades de sanción administrativa. A
diferencia de la minuta que la anterior legislatura del Senado mandó a la
Cámara de Diputados, en el pasado periodo ordinario de sesiones, esta
iniciativa no le da facultades de ministerio público a la Comisión, para
investigar y sancionar, inclusive penalmente, a los responsables de hechos de
corrupción. Faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes de carácter
general en materia de combate a la corrupción. Propone la creación de la
Comisión Nacional Anticorrupción como el órgano del Estado responsable de
prevenir, investigar y sancionar los actos de corrupción en materia
administrativa cometidos por los servidores públicos de la Federación, así como
por cualquier particular, ya sea persona física o moral. Contará con la
facultad de atracción para conocer casos de los estados y municipios. Se le
otorga autonomía constitucional. Su funcionamiento se regirá por los principios
de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y
profesionalismo. Propone: “Establecer un organismo colegiado y especializado en
materia de combate a la corrupción, con plena autonomía, y personalidad
jurídica y patrimonio propio; el cual contará con las facultades que establezca
la Ley Federal Anticorrupción”. Refiere que se integrará por cuatro
comisionados y un comisionado presidente, designados por el Ejecutivo federal.
La Cámara de Senadores podrá objetarlos por dos terceras partes de sus miembros
presentes dentro de los siguientes 30 días naturales. En caso de objeción, el
Ejecutivo federal hará una nueva designación, si ésta también fuera objetada
dentro del mismo plazo, designará directamente a otra persona. La Comisión
podrá desarrollar el procedimiento administrativo sancionador. No podrá ejercer
acción penal. Cuando en sus indagaciones, la Comisión encuentre actos
presumiblemente constitutivos de delito dará vista al Ministerio Público, y
estará facultada para coadyuvar en la investigación. Las sanciones impuestas
por la Comisión podrán ser recurridas vía amparo directo. Lo delitos de
corrupción no prescribirán en un plazo inferior a cinco años. Toda autoridad y
servidor público tendrá la obligación de prestar auxilio a la Comisión y a sus
representantes para el buen desempeño de sus funciones. Las constituciones de
los Estados establecerán organismos colegiados y especializados en materia de
combate a la corrupción, con plena autonomía y personalidad jurídica y
patrimonio propios. Contarán con las facultades que establezca la Ley Federal
Anticorrupción. Crea además el Consejo Nacional por la Ética Pública, órgano
interinstitucional encargado de promover acciones para fortalecer el
comportamiento ético de la sociedad y coordinar las instancias de gobierno
encargadas de prevenir y combatir la corrupción en toda la República. La ley
determinará sus atribuciones, funcionamiento e integración. Deberá ser
presidido por el Ejecutivo federal e incluir a ciudadanos que se hayan
destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el
combate a la corrupción.
Con información de Milenio
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