DELITO GRAVE DESAPARICIÓN FORZADA EN
NUEVO LEÓN
El
Congreso de Nuevo León aprobó por unanimidad reformas al Código Penal, Código
de Procedimientos Penales y a la Ley que regula la Ejecución de Sanciones
Penales a fin de establecer como delito grave la desaparición forzada de
persona. El dictamen establece penas de 15 a 40 años de prisión a quien cometa
el delito de desaparición forzada de persona; y de 10 a 20 años cuando se trate
de servidores públicos involucrados en el delito. Refiere que en el artículo
432 del Código Penal se establece que “comete el delito de desaparición forzada
de persona el servidor público, o el particular que actuando con la
autorización, apoyo, consentimiento, conocimiento o dirección de aquél u otro
servidor público; detenga o arreste, aprehenda o prive de la libertad a una
persona”. “Este delito se considera permanente hasta en tanto no se establezca
el paradero o destino de la víctima”, indica. Señala, además, que en el
artículo 435 se contempla que al responsable de la comisión del delito de
desaparición forzada de persona se le incrementará la pena de prisión en una
mitad de la que corresponda. Lo anterior, cuando sea superior jerárquico de un
servidor público participante en la comisión el delito, el sujeto pasivo del
delito sea persona con discapacidad, migrante, mayor a 18 años, mayor de 60
años, indígena o mujer embarazada. El dictamen en el artículo 436 del Código
Penal establece que se otorgarán beneficios a quien haya participado en hechos
con características del delito de desaparición forzada y proporcione datos
relevantes al Ministerio Público, como reducirle la pena.
24
Horas, con información de Notimex
http://ayudanaencontraroliviertschumi.blogspot.ch
ResponderBorrarhttp://ayudanaencontraroliviertschumi.blogspot.ch
ResponderBorrar