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PF DEBE RESPONDER DEMANDA DE INFORMACIÓN



PF DEBE RESPONDER DEMANDA DE INFORMACIÓN


La Policía Federal (PF) deberá buscar y entregar el documento en el que obre el número de informes de intervenciones de comunicaciones destruidas por no haber aportado elementos que deban ser conocidos por el ministerio público, desglosado por fecha, del 18 de junio de 2011 al 18 de junio de 2012, resolvió el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Lo anterior fue solicitado por un particular al presentar una solicitud de información a la Policía Federal. En respuesta, la PF declaró la inexistencia de la información. Inconforme, el solicitante presentó recurso de revisión ante el IFAI, el cual fue turnado a la ponencia de la comisionada Jacqueline Peschard. La ponencia concluyó que si bien la PF notificó que el registro es “cero”, no se tiene certeza del carácter exhaustivo de la búsqueda, pues la solicitud no se turnó a todas las unidades administrativas competentes. Por lo anterior, el Pleno del IFAI revocó la respuesta de la PF y le instruyó a hacer una búsqueda exhaustiva de la información para su entrega al particular. En caso de que no se cuente con la información la PF deberá declarar formalmente la inexistencia de la misma en términos de lo previsto en la LFTAIPG.
Con información de Milenio

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