A TODOS MIS TELEVIDENTES...
GRACIAS POR ESTAR AL PENDIENTE DE "SEGURIDAD TOTAL"
AQUI PUEDEN VER EL TEXTO COMPLETO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA...
Y RECUERDEN QUE LOS ESPERO EL PRÓXIMO JUEVES A LAS 23:00 HRS.
POR PROYECTO 40
GRACIAS POR ESTAR AL PENDIENTE DE "SEGURIDAD TOTAL"
AQUI PUEDEN VER EL TEXTO COMPLETO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA...
Y RECUERDEN QUE LOS ESPERO EL PRÓXIMO JUEVES A LAS 23:00 HRS.
POR PROYECTO 40
Hay tantas cosas que están mal en esta Ley que no se ni por dónde empezar. Por ejemplo, la definición de "violencia psicológica":
ResponderBorrarARTÍCULO 6.- Los tipos de Violencia contra las Mujeres son:
I. La violencia psicológica.- Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede
consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación,
marginación, desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la
autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la
devaluación de su autoestima e incluso al suicidio; [...]
¿Celotipia? ¿Infidelidad? ¿Descuido reiterado?
¿Eso es violencia? ¿Cómo es posible que el Estado intervenga en ese ámbito para tipificar los celos como violencia? Si la mujer siente celos es evidente que no se trata de una consecuencia imputable al hombre, en tanto que es un tema/problema emocional exclusivo, en este ejemplo, de la mujer.
Pero bueno, que se podía esperar de nuestro H. Congreso....